enero 07 2022 0Comment

Y si nos vuelven a confinar, ¿qué pasa con mi vivienda en alquiler?

Teniendo en cuenta el aumento de casos en relación con la nueva variante del Coronavirus y las medidas tan estrictas que algunos países de nuestro entorno han decidido adoptar, nos surgen ciertas dudas de cuál sería el panorama, respecto a la legislación y normativa, que podríamos encontrarnos en nuestro país en caso de declararse un nuevo estado de alarma o, incluso, otro confinamiento.

Las recientes sentencias dictadas por el TC declaran los dos primeros estados de alarma inconstitucionales. Sin embargo, la normativa dictada durante estos periodos de tiempo en materia de ayudas económicas, vivienda y demás no han corrido la misma suerte, pues muchas de ellas se encuentran en vigor.

En materia de vivienda, y más especialmente, respecto a los arrendamientos es importante conocer el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Es de especial interés hasta el punto de que, aún hoy, sigue vigente y así seguirá hasta el 28 de febrero de 2022. No obstante, no podemos afirmar que no se vuelva a prorrogar nuevamente. 

Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, es importante conocer un concepto que maneja la ley constantemente: la situación de vulnerabilidad. La situación de vulnerabilidad que surgió en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, que básicamente recoge una serie de requisitos que los beneficiarios de ciertas ayudas deben cumplir, establecidos en el artículo 9 del citado RDL y el artículo 5 del RDL 11/2020, de 31 de marzo. A continuación, pasamos a analizar las medidas.

El artículo 1 establece que aquellos procedimientos de desahucio iniciados, así como los juicios pendientes por impago de rentas, quedarán paralizados para aquellos inquilinos que demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad y que no tengan otra alternativa de vivienda. Para que este procedimiento pueda llevarse a cabo, el inquilino deberá presentar ante el juzgado la documentación necesaria que acredite su situación de vulnerabilidad. El juzgado solicitará un informe a los servicios sociales y, una vez lo tenga en su poder, examinará toda la documentación y dictará, o no, la suspensión del procedimiento. Igualmente, el artículo 1 bis, establece la suspensión de procedimiento de desahucio y lanzamiento de personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional que traigan causa de un procedimiento penal, es decir, una ocupación ilegal.

Por otro lado, el artículo 2 del mismo RDL incorpora la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, por el que se dispone que el inquilino podrá solicitar esta prórroga antes de la finalización del contrato de alquiler y que tendrá una duración máxima de 6 meses. Esta prórroga deberá ser aceptada por el propietario salvo que éste haya comunicado en plazo su necesidad de ocupar la vivienda para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Los artículos 3 a 9 regulan ciertas medidas destinadas a favorecer la moratoria de deuda arrendaticia. En el caso de grandes tenedores (propietarios de más de 10 viviendas) y empresas o entidades públicas de vivienda, cuyos inquilinos se encuentren en situación de vulnerabilidad, podrán solicitar un aplazamiento del pago de las rentas. Para ello, una vez formulada la petición por parte del inquilino, el propietario deberá comunicar al inquilino, en un plazo de 7 días laborables, una reducción del 50% de las rentas o una moratoria.

Para el caso de que el propietario no sea gran tenedor o empresa o entidad pública de vivienda, el inquilino también podrá solicitar una quita o una espera de las rentas de alquiler. Sin embargo, en este caso el propietario de la vivienda podrá proponer otras soluciones y, en caso de negarse, el inquilino podrá tener acceso a ciertas ayudas estatales que recoge el artículo 9 y siguientes de la citada norma.

Finalmente, queremos advertir que todas estas medidas se encuentran vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, aunque cabe la posibilidad de que vuelvan a prorrogarse.

Redactado por Lean Abogados.