mayo 02 2020 0Comment

Todo lo que debes saber acerca de la línea de avales del ICO para el pago del alquiler

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para habilitar una línea de avales de hasta 1.200 millones de euros con cobertura estatal para que los bancos ofrezcan créditos a los inquilinos con dificultades económicas.

El convenio establece los términos de colaboración entre el Ministerio y el ICO, así como con la gestión y pago de la bonificación de gastos e intereses, en los préstamos formalizados por las entidades de crédito para hacer frente al alquiler de vivienda habitual por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

El arrendatario debe solicitarlo antes del 30 de septiembre

Esta línea de crédito está habilitada desde mediados del mes de abril y se estima que se podrán beneficiar unos 450.000 inquilinos. ¿Cómo se articulan estas ayudas del ICO? En primer lugar, es el arrendatario quien debe solicitar el préstamo antes del 30 de septiembre ante una entidad financiera y serán éstos, los bancos, quienes deberán formalizar los préstamos antes del 31 de octubre de 2020.

Cuantía máxima de 5.400 euros

De este modo, las personas que vivan de alquiler en una vivienda cuya titularidad sea de un particular (el 85% de los casos según el INE) y cuya situación económica se haya visto afectada por la crisis del Covid-19, podrán pedir uno de estos préstamos a través de su entidad financiera para pagar hasta seis mensualidades de alquiler y por una cuantía máxima de 5.400 euros, a razón de 900 euros mensuales por contrato de arrendamiento y préstamo.

Se abonará directamente al arrendador

Además, el banco abonará cada mes directamente, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, el importe del préstamo al propietario del piso que, de esta forma, se evita la incertidumbre de un eventual impago del inquilino.

Se cubren las rentas a partir del 1 de abril, no antes

Los préstamos del ICO cubrirán las rentas de alquiler desde el 1 de abril, con lo que los posibles impagos de inquilinos que se hayan podido producir durante el mes de marzo, cuando ya se había declarado el Estado de Alarma por parte del Gobierno, quedan fuera de estas ayudas.

Las seis mensualidades financiables no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre el banco y el cliente ni posteriores a la vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

Requisitos que ha de cumplir el inquilino

En cuanto a los inquilinos, para poder acceder a uno de estos créditos, deben acreditar que, a consecuencia de la crisis, se encuentran afectado por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) o han visto reducida su jornada por motivo de cuidados. La unidad familiar no debe haber alcanzado, el mes previo de solicitar la ayuda, ingresos conjuntos que superen cinco veces el IPREM. Además, el importe de la renta a pagar, sumado a los gastos por suministros básicos de la vivienda (electricidad, gas, agua corriente, telecomunicaciones, etc.), debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.

En caso de varios titulares, se firmará un solo contrato de préstamo

En caso de ser varios los titulares en un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen el contrato de préstamo con la entidad financiera como prestatarios. De esta manera, se formalizará un solo contrato de préstamo en el que figuren todos los arrendatarios como prestatarios del préstamo, del que responderán todos de forma solidaria y deberán cumplir conjuntamente los requisitos y condiciones para poder acceder a estas ayudas.

Plazo de devolución: seis años

Los préstamos contarán con un plazo de devolución de seis años, con posibilidad de una prórroga de cuatro años más. Los inquilinos podrán realizar la cancelación total o amortización anticipada de la financiación, sin que ello genere gastos o comisiones.

Tipo de interés: 1,5% TAE

El tipo de interés del préstamo será fijo, hasta el 1,5% TAE, y estará subvencionado por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que no devengará ningún tipo de gasto ni interés para el solicitante. Además, los bancos no podrán aplicar comisiones por ningún concepto, ni tipos de interés de demora ni tampoco podrá exigir la contratación de ningún producto o servicio para la concesión de la financiación.