marzo 12 2021 0Comment

Tengo distintos tipos de inmuebles. ¿Cómo sé si soy un gran tenedor?

La figura del gran tenedor se introdujo mediante el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, en cuyo artículo 4 se define como tales a las personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. Por tanto, serán considerados como “gran tenedor” todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez inmuebles, para cuyo cálculo se incluyen no solo las viviendas, sino también otros tipos de fincas urbanas como, por ejemplo, parcelas o locales comerciales. 

En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que, a pesar de que la mayor parte de las Comunidades Autónomas tienen trasferidas las competencias de vivienda, la mayor parte de ellas no han visto la necesidad de legislar sobre este asunto. Por el contrario, existen tres que sí lo han hecho: CataluñaComunidad Valenciana y las Islas Baleares

En el caso de Cataluña, fue la primera que, en 2015 y en el marco de una ley cuya finalidad era la regulación de los desahucios, definía lo que era un “gran tenedor de vivienda” a efectos de esa ley. Incluyó a entidades financieras y sus filiales inmobiliariasgestoras de activos y fondos de inversión o de capital riesgo, independientemente del número de viviendas que tengan. Dentro de dicha categoría también se encuentra cualquier persona jurídica que tenga más de 15 viviendas en territorio español o cualquier persona física que sea propietaria de más de 15 viviendas en España, o copropietaria si la cuota que le corresponde supera los 1.500 metros cuadrados de superficie. 

Por su parte, Comunidad Valenciana y Baleares abordaron esta cuestión en los años 2017 y 2018, respectivamente, a raíz de la regulación del régimen jurídico aplicable a las viviendas vacías, con dos aproximaciones similares pero muy diferentes a las mencionadas. 

En ambos casos, para entrar en la categoría de “grandes tenedores de vivienda”, se exige que las personas físicas o jurídicas se dediquen a alguna actividad propia del mercado inmobiliario, y para el cálculo de los inmuebles no solo tienen en cuenta aquellos de los que se es propietario, sino también los supuestos de usufructo, así como cualquier otro derecho de uso. En el caso de las Islas Baleares, el límite se fijó a partir de 10 inmuebles ubicados en su territorio; mientras que, en el caso de la Comunidad Valenciana, sólo en el caso de que este mismo límite se supere, sin que estos inmuebles deban estar ubicados en su territorio. 

Por tanto, para poder determinar si una persona física o jurídica es considerado como “gran tenedor” es necesario conocer, en primer lugar, el ámbito al que aplica la norma. Esto es, si está relacionado con obligatoriedad de moratoria durante el estado de alarma, o con ejecución de desahucios durante el estado de alarma, viviendas vacías, etcétera. En segundo lugar, la ubicación de los inmuebles, ya que, en virtud de ello, se encontrará bajo una regulación distinta. 

Artículo redactado por Lean.