abril 06 2020 0Comment

Siete preguntas y respuestas clave ante la nueva regulación del mercado del alquiler

SIETE PREGUNTAS Y RESPUESTAS CLAVE PARA ARRENDADORES ANTE LA NUEVA REGULACIÓN DEL MERCADO DEL ALQUILER SURGIDA A RAÍZ DE LA CRISIS DEL COVID-19

Las medidas aprobadas por el Gobierno para afrontar el impacto del coronavirus en el mercado del alquiler han alterado de manera muy relevante la relación económica entre arrendadores y arrendatarios en nuestro país.   

Para empezar, porque ahora los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus pueden solicitar retrasos en el pago del alquiler a sus propietarios. Si el arrendador tiene menos de 10 viviendas en propiedad, hará falta un acuerdo para el retraso y, de no haber acuerdo, el inquilino podrá solicitar préstamos sin intereses o ayudas al Estado. Si el arrendador posee más de 10 viviendas, deberá elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años, o rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses. 

También se han aprobado, entre otras medidas, la prórroga automática de todos los contratos de alquiler durante seis meses, la concesión de créditos a interés cero, ayudas directas para inquilinos con dificultades para pagar los alquileres y la paralización de los desahucios por impago de las rentas también durante seis meses. 

En este escenario, estas son las respuestas a algunas de las cuestiones más importantes que los propietarios de viviendas en alquiler deben saber ante la nueva situación.

1. ¿Estoy obligado a rebajar el alquiler a mi inquilino?

No exactamente. Si el arrendador es un pequeño propietario (menos de 10 viviendas en propiedad), el inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá pedirle un «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta». El propietario, persona física, tendrá 7 días para comunicar al inquilino su decisión o posibles alternativas. 

2. ¿Qué pasa si me niego a aceptar ese aplazamiento?

Al ser considerado pequeño propietario, no se le obliga a afrontar la moratoria. El inquilino tendrá entonces la posibilidad de solicitar al Estado un préstamo sin intereses o ayudas directas para afrontar el pago del alquiler.

3. ¿Y si poseo más de 10 inmuebles?

Si el arrendador tiene en propiedad más de 10 inmuebles, la cosa cambia, porque se le considera gran tenedor. Si hay acuerdo entre propietario e inquilino, se permitirá una moratoria de cuatro meses en el pago del alquiler. Pero, si no hay acuerdo, el arrendador se verá obligado a escoger entre:

  1. Una reestructuración de la deuda en tres años (retrasar el pago de esos cuatro meses en mora durante tres años),
  2. Una quita del 50% de la deuda de hasta un máximo de cuatro meses, es decir,  una rebaja del 50% en el importe del alquiler durante cuatro meses. 

4. ¿Cómo funcionan los créditos y las ayudas directas que pueden pedir los inquilinos?

Los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán pedir al ICO un préstamo sin intereses a devolver en hasta 10 años (el plazo de devolución es de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro) y cubrirán un máximo de seis meses de alquiler.

5. ¿Quién puede optar a los créditos y ayudas directas? 

Podrán solicitar moratorias o pedir préstamos y ayudas al Estado los parados, los trabajadores que hayan sufrido despidos temporales (ERTE) o ERE y aquellas personas que hayan tenido que reducir su jornada por motivo de cuidados. Los empresarios también podrán acogerse a estas ayudas si han sufrido «una pérdida sustancial de ingresos» que impida que el hogar en que viven pueda afrontar el pago del alquiler. 

6. ¿Qué sucede con los contratos de alquiler que vencen ahora? 

El Gobierno ha aprobado la posibilidad de prorrogar de manera extraordinaria estos contratos, de modo que, desde el 31 de marzo y hasta dos meses después de que haya finalizado el estado de alarma, los inquilinos podrán solicitar una prórroga de su contrato de alquiler por un periodo máximo de seis meses. Durante este tiempo, seguirán aplicándose los términos y condiciones del anterior contrato. La prórroga deberá ser aceptada por el arrendador.

7. ¿Y con los desahucios por impago de la renta?

También quedan suspendidos los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional durante seis meses. El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.