El pasado 15 de junio se aprobó una nueva ley para la rehabilitación de edificios en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta norma se aprueba en correlación con los Fondos Next Generation, que permitirán a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes en materia de rehabilitación residencial.
- Medidas aplicables en materia de fiscalidad:
Entre las medidas adoptadas, destacan tres deducciones temporales en la cuota íntegra del IRPF, aplicables sobre las cantidades empleadas para la rehabilitación.
Para ello, el artículo 1 de la Ley 10/2022 modifica la Ley 35/2006, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas entre el día 6 de octubre de 2021 y el día 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas generen una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal anterior, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras realizadas produzcan una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Deducción de hasta un 60% de las cantidades satisfechas por las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, aplicable a las obras realizadas desde el día 6 de octubre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un máximo de 15.000€.
Además, se prevé una importante mejora en el tratamiento de las ayudas destinadas a la rehabilitación de las viviendas.
- Medidas aplicables sobre las Comunidades de Propietarios:
Entre las medidas adoptadas, cabe destacar el artículo 2 de la Ley 10/2022 que incluye determinadas modificaciones sobre el régimen de las comunidades de propietarios establecido en la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal.
Estas afectan a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, bastando la mayoría simple entre los vecinos para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.
Asimismo, se establece que el coste de tales obras o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para ellas tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de la propia Ley 49/1960.
Se modifican también las obligaciones del propietario de incluir la aportación a los mencionados gastos. Por otra parte, se introducen cambios en el régimen del impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje.
En relación con este punto, destaca que se legitima a la junta de propietarios para acordar medidas para evitar la morosidad, como la privación temporal del uso de servicios o instalaciones frente a toda persona que se encuentre en situación de morosidad.
Finalmente, el artículo 3 de la Ley 10/2022 modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica.
- Medidas aplicables en materia de financiación:
Asimismo, con el objetivo de impulsar las obras de rehabilitación, el artículo 4 de la Ley 10/2022 crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de estas obras de rehabilitación.
A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).