mayo 18 2021 0Comment

Ocho claves sobre los gastos que te puedes deducir como propietario de una vivienda en alquiler en la Declaración de la Renta

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) obliga al propietario de una vivienda en alquiler a declarar los ingresos derivados del contrato de arrendamiento durante el último ejercicio. Ahora bien, dichos ingresos no tienen que declararse –a priori- en su totalidad, pues sólo se tributará por el rendimiento neto obtenido, el cual resulta de la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. 

Sobre el resultado obtenido de esta operación, esto es, sobre el rendimiento neto, se aplicará una reducción del 60%, siempre y cuando el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino. La cantidad resultante de esa reducción será la que tendremos que integrar en la base imponible general del impuesto. 

Veamos a continuación qué casillas son las que tendremos que rellenar si nuestro caso es semejante al que contemplamos.

Lo primero que deberemos tener en cuenta es que las casillas comprendidas entre la número 0061 y la 0075 de la página 5 del modelo D-100 nos sirven para identificar el inmueble en alquiler. Completadas éstas, pasaríamos a la siguiente casilla, en la que se nos pregunta el número de días en el que la vivienda en cuestión no ha estado alquilada. Es decir, si has alquilado esa vivienda durante todo el año ininterrumpidamente, tendrás rellenar la casilla con un cero. 

Si continuamos avanzando, encontramos las casillas comprendidas entre la número 0077 y la 0101. Estas sólo deberán completarse en el caso en el que se cumplan con los hechos enunciados en las propias casillas. 

Tras haber rellenado las casillas anteriores, pasaríamos a ingresar en la número 0102, los ingresos íntegros obtenidos en concepto de arrendamiento, sin aplicar deducción o reducción alguna. Es decir, en el caso de que percibamos en concepto de arrendamiento 15.000 euros anuales, esa será la cantidad que tendremos que incluir. 

A continuación, será el momento de incluir las deducciones y las amortizaciones de las que hablábamos al comienzo de este artículo. Para ello, debemos responder a la duda que en este momento puede asaltarnos: ¿qué gastos podemos deducirnos?  

Siguiendo el modelo dispuesto por la Agencia Tributaria, los gastos deducibles son los siguientes: 

  1. Intereses de capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación: Se incluyen los gastos derivados de los intereses relacionados con la adquisición, mejora y conservación de la vivienda, como, por ejemplo, la amortización anticipada de la hipoteca (casillas números0105/0106).
  2. Intereses y gastos de reparación y conservación: Podremos deducirnos los gastos de conservación y reparación. Eso sí, no cuentan como gastos de reparación y conservación las cantidades destinadas para la mejora de los bienes, o la ampliación de estos (casilla número 0107).
  3. Gastos de comunidad: Serán deducibles los gastos tales como portería, cuidado de jardines, etc. (casilla número 0109).
  4. Gastos de formalización del contrato, defensa jurídica y otras cantidades devengadas por terceros por servicios personales (casillas números 0110, 0111 y 0112).
  5. Servicios y suministros: Aquellos servicios y suministros a cargo del arrendador también serán deducibles de nuestro IRPF, siempre y cuando sea el arrendador el encargado de abonar esos servicios (casilla número 0113).
  6. Primas de contratos de seguro y saldos de dudoso cobro: Las primas abonadas por el arrendador a razón del seguro, y aquellas cantidades que se nos adeudan y que no tenemos previsto cobrar, bien porque el cliente ha entrado en concurso, o bien porque han pasado más de 6 meses desde el intento de cobro, también son deducibles. Eso sí, en el caso de cobrarlas, tendremos que añadirla como ingresos el año en el que se nos abonen las cantidades (casilla número 0144 y 0116).
  7. Tributos, recargos y tasas: Aquellos tributos, recargos y tasas, como el IBI, la recogida de basuras, o el alumbrado, también serán deducibles (casilla número 0115).
  8. Amortización de bienes muebles: La Agencia Tributaria nos permite deducirnos hasta un 3% del coste de adquisición satisfecho de la vivienda, o del valor catastral, en razón de la amortización de los bienes muebles de la vivienda (casilla número 0117).

Ahora bien, y como ya se ha adelantado, sobre la aplicación de estas deducciones debemos tener en cuenta que sólo serán aplicables en el caso en el que seamos nosotros, como arrendadores, los encargados de hacer frente a esos gastos. De este modo, no podremos deducirnos de aquellos gastos cuyo pago no asumamos. Por ejemplo, si es el arrendatario el que sufraga los gastos de suministros de agua y luz, éstos no podrán ser deducidos. 

Las siguientes casillas que restan por cumplimentar, la número 0118 y la número 0148, son las relativas a las amortizaciones que se hayan realizado relativas al inmueble (Por ejemplo, el pago de intereses de la hipoteca), las cuales deberán ser incluidas. En este punto es importante tener en cuenta que, tanto los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble, no podrán exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. En caso de exceso, se podrá deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite.Una vez cumplimentadas estas casillas, nos quedaría por rellenar la casilla número 0150, relativa a la reducción de la que hablábamos en el inicio de este artículo. En ella, tendremos que anotar la reducción del 60% del rendimiento neto, siempre que estemos hablando de un alquiler de vivienda.

Artículo redactado por Lean.