Desde abril de 2020, hasta junio de 2023, muchos jueces han acordado la suspensión de desahucios si han considerado que la persona afectada se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y no tiene alternativa habitacional.
Los propietarios que se hayan visto afectados por esta suspensión extraordinaria dentro del plazo citado, sin embargo, tienen el derecho de pedir una compensación económica a la Administración. Así lo estable el Real Decreto 37-2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Para ello, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) ha aprobado el procedimiento para reclamar esta compensación. Esta se puede pedir hasta el próximo 31 de julio.
Para ello, los propietarios que quieran ejercer este derecho deben tener a mano una serie de documentación: DNI del solicitante (o de su representante), datos de la cuenta bancaria para recibir la compensación, justificación de por qué se pide esta reclamación, el contrato de alquiler así como cualquier otro documento válido que justifique la renta pactada, facturas que el propietario ha tenido que asumir, así como los autos de suspensión del desahucio/lanzamiento y el levantamiento de la suspensión/lanzamiento.
Sin embargo, antes de pedir esta compensación, cada propietario debe asegurarse de que cumple o no todos los requisitos necesarios.
- Los interesados deben ser arrendadores o propietarios de la finca o vivienda que quieren recuperar.
- Los Servicios Sociales deben haber emitido un informe previo en el que se valore la situación de vulnerabilidad del inquilino.
- El juez que lleve el caso debe haber suspendido el desahucio de forma extraordinaria.
- Que la Administración competente no debe haber adoptado las medidas señaladas en el informe emitido por los Servicios Sociales en el plazo de tres meses.
- Los propietarios deben acreditar que esta suspensión les ha ocasionado un perjuicio económico.
Tras la presentación de la solicitud ante el órgano competente, este deberá resolver y notificar la resolución en el plazo de tres meses, sin perjuicio de que se pueda ampliar el plazo.