octubre 19 2020 0Comment

Los cambios en la nueva reglamentación antiokupación. Las claves de la nueva instrucción de la Fiscalía

La ocupación ilegal aumenta cada año. Concretamente, las denuncias muestran cómo este fenómeno ha crecido en más del 40% desde 2015, según los datos del Ministerio del Interior. La crisis generada por la pandemia del Covid-19 ha hecho más evidente esta tendencia, despertando un gran interés mediático motivado por la alarma social surgida a raíz de la avalancha de casos, tanto entre particulares como profesionales. 

Recientemente, la Fiscalía General del Estado ha dictado instrucciones para unificar criterios y actuar “con la a mayor urgencia” ante la ocupación ilegal de inmuebles, una “realidad social» que genera «una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía”, según reconoce el Ministerio Público en su propio texto. Las principales novedades de la instrucción dictada por la Fiscalía, que todo propietario debe conocer, son las siguientes:

  • Desalojo de los okupas de forma inmediata para evitar que la situación se alargue durante el procedimiento judicial. En el delito de allanamiento de morada, se solicitará este desalojo exprés siempre que existan indicios sólidos de la ocupación. Solo hay una excepción: que esta ocupación se haya desarrollado con la tolerancia del propietario.
  • En aquellos supuestos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales, singularmente en el caso de viviendas deshabitadas y que, a modo de ejemplo, no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso, deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar.
  • La instrucción subraya, además, que se debe tener en cuenta la situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble, entre las que se encuentran personas en claro desamparo o discapacidad, a fin de que adopten —con carácter necesariamente previo al desalojo— las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las resoluciones residenciales que procedan. 
  • También explica que se debe valorar a los vecinos y a los colindantes a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo. La ocupación afecta directamente al propietario de un inmueble porque atenta contra su derecho la propiedad privada. Pero también causa un perjuicio directo a los vecinos como al propio inmueble. Los vecinos tienen que sufrir problemas de ruidos e inseguridad tanto por algunos perfiles de okupas como, especialmente, por las mafias que gestionan estos pisos ocupados. Además, la okupación genera perjuicios en el inmueble que supone una depreciación de su valor de mercado. Incluso, en muchos casos, hace que los pisos en inmuebles okupados tengan difícil salida en el mercado de venta.
  • La instrucción tiene por objeto que los fiscales «refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.
  • Propone unificar el criterio de actuación para luchar con la mayor urgencia contra estos delitos en todo el territorio nacional

Desde ASVAL celebramos que tanto la Fiscalía General del Estado como el Gobierno hayan reconocido el problema de ocupación ilegal que existe en nuestro país. Sin embargo, creemos que se debe reforzar la protección al derecho a la propiedad privada, como se establece en el artículo 22 de nuestra Constitución. Una normativa que dé seguridad jurídica a los arrendadores contra las ocupaciones ilegales favorecerá un mercado de alquiler más amplio y con mejores precios debido a la mayor oferta.

Además, consideramos que estas nuevas medidas deben aplicarse a cualquier tipo de ocupación ilegal de cualquier tipo de vivienda, independientemente del tipo de propietario y uso del inmueble. 

Por otro lado, creemos que es necesario unificar criterios de cara a frenar el fenómeno de la ocupación, ya que en el último año administraciones públicas como la catalana han aprobado marcos regulatorios como el real decreto ley 17/2019 de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y el 1/2020 que modifica la definición del concepto de “vivienda vacía” y regulariza la ocupación ilegal. Estos decretos han generado una gran preocupación entre los propietarios particulares y profesionales de vivienda en alquiler residencial, ya que supone regularizar la ocupación ilegal, además de atentar contra la propiedad privada. Así, se obliga a todo propietario de más de 15 viviendas a ofrecer un alquiler social por un periodo de 7 años a una persona que haya ocupado ilegalmente su vivienda, independientemente de que haya impuesto denuncia o no.

Es importante construir un sector del alquiler transparente, asequible y eficiente basado en la seguridad jurídica para evitar este tipo de situaciones. Por eso, desde ASVAL queremos ser interlocutor clave con la Administración y los Organismos Públicos para que haya cambios normativos que den seguridad y estabilidad al alquiler, fomenten la oferta y la creación de una red de alquiler asequible para toda la sociedad con los estándares de calidad europeos. En los casos de okupación por parte de familias vulnerables, el sector considera que hay que apostar por medidas de colaboración público-privada. Todo esto redundará en mayor inversión extranjero y en una mayor oferta de viviendas en alquiler que tendrá un efecto positivo sobre los precios.

Si estás en contra de la ocupación ilegal y quieres unirte a nuestra lucha, asóciate a ASVAL. Te necesitamos.