junio 02 2020 0Comment

Estas son las entidades bancarias en las que puedes solicitar los créditos ICO para el alquiler de vivienda habitual

El Gobierno ha implantado diferentes medidas para intentar paliar los efectos de la crisis económica provocada por la Covid-19. Por ese motivo, el pasado mes de mayo publicó un acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para habilitar una línea de avales de hasta 1.200 millones de euros con cobertura estatal para que los bancos ofrezcan créditos a los inquilinos con dificultades económicas. 

Para aquellos que necesiten acceder a estos créditos, desde ASVAL explicamos cuáles son las entidades que los conceden y resolvemos las principales dudas.

  1. ¿Qué bancos están concediendo este tipo de ayudas?

Los créditos ICO pueden solicitarse en cualquiera de las entidades de créditoadheridasa la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del ICO. Los bancos que han abierto los préstamos (a jueves 25 de junio) son Abanca, Bankia, Bankoa, BBVA, Caixabank, Caja Onteniente, Caja Pollença, Cajamar, Eurocaja Rural, Laboral Kutxa, Liberbank, Microbank, Sabadell, Santander, Triodos Bank y Unicaja.

  1. ¿Qué hacer si no soy cliente de ninguno de estos bancos?

Los propietarios cuyos inquilinos soliciten estas ayudas del ICO tendrán que ser clientes de alguna de las entidades que hayan suscrito el convenio con este organismo oficial. Si su entidad aún no forma parte del listado de bancos adheridas a estos préstamos, consulte directamente para conocer si lo hará en el futuro. En caso contrario, tendrá que abrir una cuenta corriente en cualquiera de las entidades ya adheridas al convenio con el ICO.

  1. ¿Cómo sé si puedo acceder a estos créditos?

Los préstamos podrán otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España y con contrato de arrendamiento en vigor  que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19 y que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:

  • Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se vea afectado por una reducción de ingresos, por desempleo o ERTE, por haber reducido su jornada por cuidados a terceros o por otras circunstancias vinculadas con la actividad laboral o empresarial que puedan ser documentadas e impliquen una reducción de ingresos como consecuencia de la Covid-19.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a solicitar la ayuda, no alcance los 2.689,20€, cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
  • Que la renta del alquiler y los gastos de suministros básicos (electricidad, gas, agua corriente, servicios de telecomunicaciones, etc.) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 
  1. ¿Cómo se solicitan estas ayudas?

Dependiendo de cada situación, los interesados deben entregar la siguiente documentación: 

  • En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Personas que habitan en la vivienda habitual:
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
  • Titularidad de los bienes: certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden TMA/378/20, de 30 de abril del MITMA.
  1. ¿A cuánto ascienden estas ayudas?

Esta línea de crédito cubre hasta el 100% del importe de seis mensualidades (máximo 900 euros por mensualidad), en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda vigente, con un máximo de 5.400 euros.

Las seis mensualidades podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a seis meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad y el arrendatario ni posteriores al fin de la vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

  1. ¿Quién recibe las ayudas?

El importe se abonará directamente al arrendador. El banco abonará directamente cada mes el importe del préstamo y, de esta forma, se evita la incertidumbre de un eventual impago del inquilino.

  1. ¿Cuál es el plazo para solicitarlas?

Los préstamos ICO deberán ser solicitados por el arrendatario ante la entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. Sin embargo, este plazo podrá ser ampliado mediante Orden del MITMA.

  1. ¿Cuánto tiempo tengo para devolverlo?

Los préstamos contarán con un plazo de devolución de seis años, con posibilidad de una prórroga de cuatro años más. Los inquilinos podrán realizar la cancelación total o amortización anticipada de la financiación, sin que ello genere gastos o comisiones.

  1. ¿A cuánto asciende el tipo de interés?

El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) bonificará el 100% de los intereses y gastos de las operaciones de préstamo.

El tipo de interés del préstamo será fijo, hasta 1,5% TAE. No obstante, la entidad no cobrará al cliente ningún importe en concepto de tipo de interés.

  1. ¿Y si no cumplo los requisitos?

Los requisitos se revisarán caso a caso para garantizar que el arrendatario cumple con todos los requerimientos para solicitar el préstamo avalado y subvencionado por el Estado. En el caso de que no cumpliera los requisitos, se exigirá el reintegro de los abonos realizados junto con el interés de demora.

ASVAL ofrece a sus asociados un servicio y asesoramiento personalizado para realizar cualquier gestión relacionada con su vivienda en alquiler.