Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble del que se es propietario son considerados, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como “rendimiento íntegro de capital inmobiliario”, siempre y cuando estas rentas obtenidas no se encuentren relacionadas con actividades económicas realizadas por el propietario. Se entiende por éstas aquellas en las que el alquiler de la propiedad se gestiona a través de una persona cuya profesión consista en el desarrollo de esta actividad, se encuentre empleada para ello, con contrato laboral vigente y a jornada completa.
El ejemplo más claro de esta situación lo podemos encontrar en los casos en los que una persona es propietaria de varios inmuebles y, con el fin de gestionar los alquileres de todos ellos, contrata a un tercero para esta labor. Distinto es, por tanto, el caso de que el propietario del inmueble se encargara personalmente de la gestión del arrendamiento y percibiera directamente la renta.
En este segundo supuesto, cuando es el propietario del inmueble el que gestiona personalmente el arrendamiento, a la hora de calcular los rendimientos netos del capital inmobiliario sí podremos deducir de la renta obtenida en tal concepto los gastos enumerados en el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre estos gastos se encuentran, por ejemplo:
- Gastos de administración
- Portería
- Vigilancia
- Cuidado de jardines
- IBI
- Gastos de conservación
Como hemos señalado, la posibilidad de aplicación de esta deducción sólo se da en el caso de que sea el arrendador el responsable de abonar dichos gastos.
Siendo este el caso, una vez determinados los gastos deducibles, se les restarán a los ingresos que obtengamos del arrendamiento del inmueble, por ejemplo:
Si recibimos un ingreso en concepto de arrendamiento del inmueble del que somos propietarios de 15.000 euros anuales, pero disponemos de unos gastos deducibles con un valor de 3.500 euros, obtendremos finalmente unos ingresos netos de 11.500 euros.
Frente a los ingresos netos de los que hablábamos en el ejemplo anterior (11.500 euros), podremos reducirnos un 60%, siempre y cuando el inmueble se alquile como vivienda habitual del inquilino. Esto es, los alquileres de oficinas, despachos o sedes de empresa no podrán acogerse a esta deducción prevista exclusivamente para las viviendas.
Si continuamos con el ejemplo anterior, podemos ver que, si se cumplen los requisitos comentados para que se pueda aplicar la deducción del 60% de los ingresos netos, tendremos una base imponible del IRPF de 4.600 euros (40% de 11.500), a los que tendremos que aplicarle el del IRPF correspondiente.