La fianza constituye una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. La prestación de fianza en un contrato de arrendamiento tiene carácter obligatorio, así que ni el arrendador ni el arrendatario pueden renunciar a ella.
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que a la celebración del contrato de arrendamiento de vivienda será obligatorio prestar una fianza cuya cuantía será, como mínimo, una mensualidad de renta o dos mensualidades en el caso de arrendamiento de uso distinto de vivienda. Esta cantidad a la que se refiere la Ley es el importe obligatorio que debe entregar el inquilino y que el arrendador deberá depositar en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble arrendado. En cualquier caso, las partes podrán pactar en el contrato una fianza superior que, en los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, estará limitada a dos mensualidades de renta.
¿Es obligatorio inscribirla en el Registro?
La fianza, como se ha mencionado, tiene un matiz público, ya que es obligatorio depositarla en la administración o ente público que se designe en cada autonomía. Si no se cumple este requisito, se incurrirá en causa de resolución del contrato de arrendamiento.
El contrato de alquiler de vivienda se puede presentar en las dependencias de la Agencia de Vivienda Social o en la Oficina de Vivienda correspondiente o Consejería de Vivienda de su Comunidad Autónoma. El importe de la fianza entregada por el inquilino e indicada en el contrato se depositará en el número de cuenta que le indiquen en la Agencia de Vivienda Social o en la Oficina de Vivienda. El ingreso se podrá realizar en metálico, por transferencia bancaria en la cuenta que le indiquen o mediante talón al portador o nominativo.
Por todo ello, si el arrendador incumple esta obligación y se producen perjuicios al inquilino, podrá derivarse una responsabilidad contra el primero. Del incumplimiento puede derivar responsabilidad administrativa, con la imposición de sanciones económicas y, además, responsabilidad civil frente al inquilino por daños y perjuicios.
¿Cuándo la tengo que devolver?
En relación a la devolución de la fianza, el arrendador estará obligado a devolverla al arrendatario si este último ha cumplido sus obligaciones en virtud del contrato firmado. Si el inquilino cumple todas sus obligaciones, la restitución se extenderá a la totalidad de la suma dineraria entregada como fianza. Pero, si el inquilino incurrió en alguna responsabilidad, esta será cubierta con la fianza prestada, en cuyo caso, solamente habrá que restituirle la diferencia entre lo entregado y la cantidad a que ascienda la responsabilidad imputable al arrendatario.