junio 29 2020 0Comment

Covid-19 y desahucios: ¿Qué va a pasar con los que estaban pendientes antes de la declaración de estado de alarma?

Una de las primeras consecuencias legales del estallido de la crisis del Covid-19 fue la suspensión temporal de los procedimientos de desahucio, aprobada durante el estado de alarma con el Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Es importante recordar que esta suspensión se refiere únicamente a los desahucios de arrendamientos de vivienda habitual. Así pues, los relacionados con uso distinto del de vivienda quedaron excluidos de la aplicación de estas medidas extraordinarias.

Ese Real Decreto recogió en su artículo primero la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Y, del mismo modo, suspendió los plazos procesales que se les aplicaban.

Sin embargo, el 4 de junio de 2020 se ha alzado la suspensión de esos plazos procesales, de modo que los órganos judiciales han retomado la tramitación de los procedimientos iniciados antes de la crisis y también de los nuevos. 

En el caso de los procedimientos de desahucioque se habían iniciado antes de la declaración del estado de alarma, si éstos se encontraban en fase procesal de no haber transcurrido el plazo de 10 días concedido por el juzgado, si no se había celebrado el juicio en caso de oposición a la demanda de desahucio, o si estaba señalado ya el lanzamiento de la vivienda, corresponde ahora al arrendatario solicitar al juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento; es decir, será el arrendatario quien deberá presentar un escrito en el juzgado solicitando la suspensión extraordinaria del procedimiento por encontrarse en situación de vulnerabilidadeconómica y social sobrevenida por la crisis del Covid-19.

Además, la suspensión de los procedimientos de desahucio se aprobó para un período máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 11/2020, esto es, desde el 2 de abril de 2020. Por lo tanto, la suspensión se podrá extender como máximo hasta el 2 de octubre de 2020.

Para que pueda aplicarse la suspensión, el arrendatario deberá presentar un escrito al juzgado explicando su situación y acreditando que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020.

En este sentido, el arrendatario acreditará esta vulnerabilidad acompañando los documentos que se relacionan en el artículo 6 de la norma. Si el letrado de la administración de justicia entendiera que concurre situación de vulnerabilidad económica y social, decretará la suspensión con carácter retroactivo a la fecha en que aquella se produjo y por el tiempo estrictamente necesario, siempre atendido el informe de los servicios sociales.

Transcurrido el plazo fijado, se reanudará el cómputo de los días o se señalará fecha para el juicio o nueva fecha para el lanzamiento.