enero 13 2023 0Comment

Cómo y por qué puedo pedir responsabilidad patrimonial al Estado

Asval facilitará la presentación de este formulario hasta el próximo 31 de enero de 2023

El pasado 27 de diciembre, el Consejo de Ministros volvía a reeditar la prórroga del límite del 2% hasta el 31 de diciembre de 2023 del precio del alquiler. Esta medida, que siempre hemos considerado inaceptable, nacía en marzo con carácter extraordinario para 2022, con el objetivo de frenar la escalada de precios provocada por la guerra de Ucrania. 

No en vano, la ampliación de esta norma todo el 2023 supone volver a criminalizar a los propietarios de vivienda en alquiler y que ellos continúen siendo el Escudo Social en materia de vivienda, sin que se les ofrezca ninguna compensación. 

Desde ASVAL, nos hemos basado en dos puntos para iniciar esta reclamación. Por una parte, creemos que esta norma atenta contra el derecho a la propiedad privada y por otra, creemos que vulnera el principio de seguridad jurídica, al imponer un régimen distinto al ya previsto por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por ello, queremos ayudar a los propietarios a que pidan una responsabilidad al Estado. 

Qué pasos hay que dar para pedir la responsabilidad patrimonial 

  1. Descargar a este formulario
  1. Completar los datos del reclamante. Es muy importante completar todos los datos, en particular el relativo al domicilio a efectos de notificaciones.
  • Datos del Remitente
  • Datos del Reclamante
  • Datos del Representante, en su caso
  • Domicilio de Notificación
  1. Cuantía reclamada. En este punto debemos indicar qué se solicita y su cuantía. La cuantía se corresponde con el daño que efectivamente se ha producido a la fecha de firma del formulario (no el que sabemos que se va a producir, pero aún no hemos sufrido). 

Dichos daños estarán determinados por la diferencia entre el importe de la renta a que se podría haber llegado actualizando dicha renta conforme al contrato (salvo que se hubiera pactado otro mecanismo, conforme a la variación del IPC), y el importe de la renta al que efectivamente se ha llegado al hacer la actualización por aplicación del límite del 2%, todo ello multiplicado por el tiempo (número de rentas devengadas) en el que, hasta el momento de firma de la reclamación, se ha sufrido el perjuicio.

Ejemplo práctico

Si por mi contrato de alquiler obtengo una renta de 1.000 euros y la inflación se sitúa en el 10%; la renta debe aumentar a los 1.100 euros. Sin embargo, con la entrada de la limitación del 2% tan solo puedo aumento 20 euros. Por lo tanto, la cuantía diferencial sería de 80 por los meses del nuevo contrato.

Fórmula

(Renta anterior a la firma del nuevo contrato + el aumento de la renta con la inflación) – (Renta anterior a la firma del nuevo contrato + la renta limitada al 2%) = CUANTÍA DIFERENCIAL.

  1.  ‘Normativa Aplicable’. En este punto deberá acreditarse que concurren los requisitos jurídicos para poder apreciar la responsabilidad patrimonial de la administración. Teniendo en cuenta el breve espacio del formulario, proponemos indicar en este apartado. Hemos completado el formulario con un texto tipo a incluir. 
  1. Por último, adjuntar la documentación soporte. En especial:
  • Fotocopia del DNI. En caso de que el reclamante sea persona jurídica, deberá adjuntarse, además, copia de la escritura de constitución y de poder del firmante de la solicitud.
  • Copia del contrato de arrendamiento debidamente firmado por las partes. 
  • Comunicaciones entre arrendador y arrendatario sobre la actualización de la renta.
  • Facturas o elementos justificativos de pago que acrediten las cantidades que vamos a reclamar.
  • Cualquier otro documento que consideremos oportuno y fundamental para acreditar el daño efectivamente sufrido.


Descarga la Guía Práctica completa en este enlace 

Presentación de las reclamaciones

Una vez cumplimentado el formulario y conseguida la documentación necesaria para probar que ha existo un daño económico, se debe presentar. En ASVAL nos ofrecemos a canalizar de manera gratuita, todas las reclamaciones que nos hagáis llegar al correo secretaria@asval.com hasta el próximo 31 de enero.