diciembre 29 2020 0Comment

¿Cómo sé si mi inquilino está en situación de vulnerabilidad?

El Real Decreto-ley 37/2020  aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros establece que, desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, en todos los procedimientos de desahucio -sean por reclamaciones de renta o por la expiración del plazo de duración de los contratos suscritos a la LAU de 1994- el inquilino podrá instar a la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional.

La única condición para poder llevar a cabo dicha supensión consiste en que el arrendatario acredite que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en las letras a y b del artículo 5 del RDL 11/2020. Es decir, que el arrendatario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Situación de desempleo, ERTE o de jornada reducida por motivo de cuidados -en caso de ser empresario-, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de modo tal que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no alcance:
    • Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Cuatro veces el IPREM en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • Cinco veces el IPREM en el caso de que el arrendatario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
  2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar entendiendo como “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

El propietario también puede demostrar situación de vulnerabilidad

Eso sí, hay que tener en cuenta que, el arrendador también podrá acreditar ante el juzgado que él se encontrará igualmente en situación de vulnerabilidad económica, o en riesgo de caer en ella, si se adopta la medida de suspensión del lanzamiento. La documentación con la que lo demuestre deberá trasladarse a los servicios sociales para que éstos emitan un informe, en el que se valore la situación de vulnerabilidad tanto del arrendatario como del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente. En base a ello, el juez decidirá sobre la suspensión o no del lanzamiento.

En caso de que, efectivamente, la justicia ordene la suspensión del desahucio, una vez finalizado el estado de alarma se reanudará el computo de los días para llevar a cabo el lanzamiento o señalará fecha para la vista.

El nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno contempla también la posibilidad de paralizar hasta el 9 de mayo de 2021 todos los procedimientos de desahucio a familias en situación de ocupación ilegal que se encuentren en vivienda de un ‘gran tenedor’, entendiendo como tal todo propietario que sea persona física o jurídica con más de 10 inmuebles.

En este caso, será también necesario que los ‘okupas’ se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, en concreto, de desempleo, ERTE o haya visto su jornada reducida por motivo de cuidados -en caso de ser empresario-, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de modo tal que, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no alcance:

  • Tres veces el IPREM. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Cuatro veces el IPREM en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • Cinco veces el IPREM en el caso de que el arrendatario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

En estos casos, el juez decidirá sobre la suspensión del lanzamiento teniendo en cuenta si se entró o se permanece en el inmueble debido o no a una situación de extrema necesidad, para lo que valorará el informe de los servicios sociales y la cooperación de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantice su derecho a una vivienda digna.

En caso de que no se entienda acreditada la situación de vulnerabilidad o el arrendatario no fuese una de las personas con derecho a instar la suspensión conforme a lo señalado anteriormente, el juez acordara la continuación del procedimiento.

Desde ASVAL hemos criticado las medidas recogidas en este decreto, ya que si bien estamos a favor de apoyar a aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad como consecuencia del Covid 19, rechazamos que se ampare de esta forma la ocupación ilegal y alertamos de las serias consecuencias que traerá esta norma al mercado, al Estado y a los colectivos que en teoría pretende protege