Durante la crisis del Covid-19 son muchas las personas que han dejado de pagar sus cuotas del alquiler. En este sentido, los propietarios se preguntan si pueden exigir el pago o negar la renovación del contrato.
La ley obliga a los inquilinos de vivienda habitual a continuar pagando la cuota del alquiler a pesar del estado de alarma y las consecuencias económicas del Covid-19. Además, para las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, el Gobierno ha desarrollado un paquete de medidas a través del cual los inquilinos pueden solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la cuota de alquiler.
Ante esta situación, son muchos los propietarios que han ofrecido soluciones a los inquilinos para adaptarse a sus necesidades y situación económica y buscar así un acuerdo entre las partes que beneficie al arrendador y al arrendatario.
En caso de llegar a un acuerdo, el propietario debe comunicar al inquilino las condiciones de moratoria o fraccionamiento y deben dejar constancia por escrito a través de un contrato de las nuevas condiciones para regularizar la situación y evitar problemas futuros. Lo recomendable sería redactar un anexo al contrato especificando las modificaciones y detallando fechas.
Ante el impago reiterado de la cuota de alquiler, siempre que exceda de las nuevas condiciones pactadas en las moratorias, el arrendador podrá instar las actuaciones previstas en el contrato para el caso de incumplimiento, incluyendo la ejecución de las garantías entregadas. En última instancia, se podrán iniciar los trámites del desahucio al inquilino, aunque tendrá que ser una vez finalice el estado de alarma, pues el Real Decreto-ley 11/2020 establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional. La suspensión tendrá vigencia hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.
Por último, en lo que respecta al vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el Real Decreto-ley 11/2020 contempla que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deber ser aceptada por el arrendador y durante este periodo se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor.
Para todas estas gestiones, ASVAL pone a disposición de sus asociados asesoramiento legal especializado en alquiler, apoyo durante el proceso y recomendaciones para defender los intereses del propietario.