febrero 08 2021 0Comment

ASVAL celebra la sentencia del Tribunal Constitucional que prohíbe a Cataluña regular el derecho a la propiedad mediante Decretos-ley

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios artículos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y contra el artículo único de Decreto-ley del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior.

El Alto Tribunal sostiene que parte de la normativa vulnera el derecho a la propiedad y que aquellas medidas que perjudiquen económicamente a los propietarios deben conllevar una compensación. Además, aprueba el índice de precios del alquiler como instrumento informativo, pero destaca que eso no impide que las partes, propietario e inquilino, puedan pactar libremente la renta del arrendamiento. 

En este sentido, ASVAL ha manifestado públicamente sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que: 

Si quieres leer el contenido completo de la sentencia pincha aquí.

  • ASVAL celebra esta resolución del Tribunal Constitucional, dictada por unanimidad de todos sus miembros, ya que establece de manera rotunda el carácter fundamental del Derecho a la Propiedad Privada que consagra el artículo 33 de la Constitución Española, de manera que no puede regularse mediante el instrumento jurídico del Decreto-ley. Dicha consideración del Alto Tribunal tendrá además una consecuencia fundamental en su aplicación al resto de Reales Decretos-ley aprobados sobre vivienda durante la pandemia por parte del Gobierno central, aunque hayan sido posteriormente convalidados por el Congreso.
  • La sentencia considera inconstitucionales aspectos tan lesivos para el derecho de propiedad como la obligación a grandes tenedores de vivienda de proporcionar un alquiler social, un deber que concierne a la Administración. 
  • De igual modo, rechaza de manera implícita el control de precios del alquiler impuesto por el Gobierno catalán, añadiendo que cualquier índice de precios ha de ser considerado informativo dejando “incólume la libertad de las partes para fijar la renta del arrendamiento”.
  • Es también especialmente reseñable la referencia del Alto Tribunal al derecho indemnizatorio que mantienen los propietarios en el caso de aquellos aspectos no invalidados por la sentencia, pero que pueden causarles menoscabo económico. De esta forma, se sienta un precedente de cara a las reclamaciones patrimoniales que puedan derivarse fruto del intervencionismo actual del Gobierno en materia de vivienda. 
  • Supone además un serio varapalo al actual amparo de la ocupación ilegal en Cataluña, que está suponiendo serios estragos para los propietarios, comunidades de vecinos, barrios y fuerzas de orden público. 
  • Consideramos además que la sentencia avanza en la línea de protección de los derechos de los propietarios; una senda que permitirá el desarrollo de un mercado de alquiler justo, transparente y moderno basado en la colaboración público-privada, y no en la imposición ni en la grave vulneración de los derechos de los propietarios. 
  • Esta sentencia debiera bastar para eliminar cualquier intento intervencionista de atacar a la propiedad privada en la futura Ley de Vivienda estatal, incluyendo ciertas derivas expropiatorias que en nada tienen que ver con un Estado de derecho moderno incardinado en la Unión Europea.