agosto 31 2021 0Comment

Seguros de vivienda en alquiler: ¿Cuándo lo paga el inquilino y cuándo el propietario?

Lo primero que tenemos que saber es que, a diferencia del seguro de coche, la ley no obliga a ni al propietario del inmueble, ni al arrendatario a disponer de un seguro sobre la vivienda en cuestión, a no ser que el propietario del inmueble disponga de una hipoteca. 

Una vez aclarado esto, es inevitable preguntarnos a quien correspondería el pago de dicho seguro, en el caso de que lo hubiese. La respuesta a esta pregunta no se puede contestar de manera rotunda, ya que, dependiendo si nos referimos a los daños estructurales como el techo, las paredes, el suelo, etc…, o si, por el contrario, nos referimos al contenido de la vivienda, el encargado de asumirlo será el seguro del arrendador o del arrendatario según de qué elemento se trate.

Si hablamos sobre el seguro que se encarga de los daños estructurales, será el arrendador el encargado de pagarlo. En cambio, si estuviésemos interesados en contratar un seguro para proteger los objetos personales que se encuentran dentro del inmueble, será el arrendatario el encargado de abonar las pólizas de dicho seguro  

Por último, existe un seguro llamado “seguro de responsabilidad civil” que nos protege frente accidentes típicos, como pueden ser dejar un grifo abierto y provocar goteras a nuestro vecino, dejar encendido el horno y provocar un incendio, etc… Este seguro tampoco es obligatorio, pero sí es muy recomendable para ambos, puesto que, aunque la ley no nos obligue, es importante tener la tranquilidad de que, en caso de causar daños frente a terceros, vamos a estar asegurados. 

Aunque no es obligado por ley, desde nuestra opinión profesional recomendamos a todos los propietarios de vivienda en alquiler que contraten una póliza de seguros para evitar posibles disputas con terceros.

Son numerosas las compañías que ofrecen seguros para inquilinos y arrendadores. Entre ellas, destaca el Grupo Mutua de Propietarios líder en ofrecer soluciones globales alrededor de la propiedad inmobiliaria, tanto en el ámbito de la protección, sostenibilidad, accesibilidad y el mantenimiento de edificios. Gracias a un acuerdo de colaboración firmado recientemente con esta compañía, los asociados de ASVAL cuentan con una serie de ventajas que puedes consultar aquí: https://www.asval.com/ventajas-mutua-de-propietarios/

Artículo redactado por Lean.