marzo 18 2021 0Comment

¿Puede el arrendador rescindir el contrato de arrendamiento si necesita el inmueble?

Para encontrar respuesta a esta pregunta debemos dirigirnos a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. En su artículo 9.3 se prevé expresamente este supuesto y se establece que, para que el arrendador pueda rescindir el contrato de arrendamiento en caso de necesidad del inmueble, es necesario que concurran las siguientes circunstancias

  • Que haya transcurrido un año desde la celebración del contrato de arrendamiento.
  • Que el arrendador (propietario del inmueble) sea persona física. 
  • Que se hubiese establecido expresamente en el contrato, como causa de rescisión de este, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años. 
  • Que el motivo de la rescisión del contrato sea destinar la vivienda para el uso permanente del arrendador o de sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos, incluyendo los descendientes adheridos a la unidad familiar por medio de la adopción), o para cónyuge (marido/mujer del arrendatario), en los supuestos en los que haya sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.  

Eso sí, para que el arrendador pueda rescindir el contrato por esa necesidad de disponer de la vivienda, ya sea para él o para sus familiares, deberá avisar al inquilino al menos con dos meses de antelación con respecto a la fecha en la que necesita la vivienda arrendada. Y deberá especificar la causa o causas que lo motivan, que deberán estar entre las anteriormente mencionadas.

El inquilino no podrá oponerse a la voluntad del arrendador de rescindir el contrato por las causas recogidas en la ley, y estará obligado a entregar el inmueble en el plazo establecido, a menos que se acuerde entre las partes un plazo distinto. 

Esta posibilidad de rescindir que se atribuye al arrendador está sujeta a la condición de que la vivienda se destine a satisfacer la necesidad permanente de vivienda tanto propia como de sus familiares, pero ¿qué ocurriría si finalmente no se destina la vivienda al uso y disfrute del arrendador o de sus familiares más allegados?

Si transcurridos tres meses desde la extinción del contrato, o desde el efectivo desalojo por parte del arrendatario, el propietario o sus familiares legitimados no hubieran habitado la vivienda, el inquilino desalojado podrá, en el plazo de 30 días, decidir entre dos opciones: la primera, volver a residir en la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones del contrato ya existentes, más derecho de indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación. O ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

Por tanto, la propia ley estipula un plazo en el que los sujetos legitimados deben habitar el inmueble en cuestión, pero ¿existe algún supuesto en el que este plazo se pueda ver ampliado?Este plazo se podrá ampliar siempre que la ocupación no hubiese tenido lugar por causa de fuerza mayor. Es decir, en caso de un acontecimiento extraordinario y que no hubiera sido posible evitar, aun aplicando la mayor diligencia posible, el propietario o sus familiares podrían ampliar dicho plazo contemplado por la ley. Un ejemplo es la crisis motivada por la pandemia ocasionada por el Covid-19.